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Article 12

De La Prestación De Los Servicios Médico- Asistenciales

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 12. De la Prestación de los Servicios Médico- Asistenciales.- El Instituto de Seguros Sociales garantizará, a través de los mecanismos previstos en este artículo, la prestación de los servicios médico-asistenciales a su cargo. Para tal efecto procederá así

1.

Por regla general suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;

2.

En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

3.

Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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