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Article 14

Incremento Por Antigüedad

Decreto 1618 de 1972 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares

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01

Text of the article

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Incremento por antigüedad. Por cada año de servicios cumlidos en la Entidad, el sueldo mensual de todas los funcionarlos del Instituto se incrementará automáticamente, pasando de la columna a que se encuentra en la respectiva tabla a la columna siguiente sobre la misma línea horizontal.

Parágrafo

La antigüedad a que hace referencia este artículo, se concederá con base en el sueldo de ingreso correspondiente al grado y nivel a los cuales se asigne al cargo que entre a desempeñar el empleado. Dicha antigüedad empezará a contarse, para los empleados que actualmente prestan sus servicios al Instituto, a partir de la fecha de incorporación a la nueva planta de personal, y a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo para el personal que ingrese al servicio del Instituto con posterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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