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Article 169

Los Detenidos Podrán Recibir Visitas De Los Particulares Cada Semana, En El Día Y Hora Que Señale El Director, Y Siempre Con Licencia Escrita Del Juez O Funcionario De Instrucción

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los detenidos podrán recibir visitas de los particulares cada semana, en el día y hora que señale el Director, y siempre con licencia escrita del Juez o funcionario de instrucción. Tales visitas se llevarán a cabo en un sitio especial, y con vigilancia suficiente para evitar la trasmisión de toda clase de objetos entro el detenido y los visitantes. Aquellos funcionarios podrán abstenerse de autorizar las visitas de personas que hayan sido condonadas a las penas de presidio, prisión o reclusión, o que a su juicio sean de notoria mala conducta o sospechosas. También podrán abstenerse de conceder tal autorización a los que aparezcan en las diligencias instructivas como copartícipes del delito, o a los que, en su concepto, puedan, perjudicar la investigación.

02

Constitutional history

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