°. A fin de atender a lo dispuesto en el artículo 2649 del Código Civil en relación con el 2571 ibídem que establece como período de los libros de registro un año común, y para no causar desorden en el archivo correspondiente al año en curso, hasta la finalización de éste continuarán llevándose los mismos libros que estén en uso al entrar a regir la Ley 40, pero desde el 1° de enero de 1934 queda prohibido a los Registradores emplear libros diferentes de los suministrados por el Gobierno. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la apertura del libro de matrícula y de sus nuevos índices apenas empiece la vigencia de la Ley precitada.
Article 3
A Fin De Atender A Lo Dispuesto En El Artículo 2649 Del Código Civil En Relación Con El 2571 Ibídem Que Establece Como Período De Los Libros De Registro Un Año Común, Y Para No Causar Desorden En El Archivo Correspondiente Al Año En Curso, Hasta La Finalización De Éste Continuarán Llevándose Los Mismos Libros Que Estén En Uso Al Entrar A Regir La Ley 40, Pero Desde El 1° De Enero De 1934 Queda Prohibido A Los Registradores Emplear Libros Diferentes De Los Suministrados Por El Gobierno
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
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