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Article 3

A Fin De Atender A Lo Dispuesto En El Artículo 2649 Del Código Civil En Relación Con El 2571 Ibídem Que Establece Como Período De Los Libros De Registro Un Año Común, Y Para No Causar Desorden En El Archivo Correspondiente Al Año En Curso, Hasta La Finalización De Éste Continuarán Llevándose Los Mismos Libros Que Estén En Uso Al Entrar A Regir La Ley 40, Pero Desde El 1° De Enero De 1934 Queda Prohibido A Los Registradores Emplear Libros Diferentes De Los Suministrados Por El Gobierno

Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932

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01

Text of the article

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°. A fin de atender a lo dispuesto en el artículo 2649 del Código Civil en relación con el 2571 ibídem que establece como período de los libros de registro un año común, y para no causar desorden en el archivo correspondiente al año en curso, hasta la finalización de éste continuarán llevándose los mismos libros que estén en uso al entrar a regir la Ley 40, pero desde el 1° de enero de 1934 queda prohibido a los Registradores emplear libros diferentes de los suministrados por el Gobierno. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la apertura del libro de matrícula y de sus nuevos índices apenas empiece la vigencia de la Ley precitada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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