°. Modifícase el artículo 49 del Decreto 283 de 1990 el cual quedará así: El interesado que planee la construcción de una estación de servicio, deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía una solicitud par escrito, que contenga la dirección exacta o la localización del lote, área del mismo, número de surtidores y servicios que prestará. El Ministerio de Minas y Energía fijará semanalmente y por el término de diez (10) días hábiles, un avisos sobre las solicitudes presentadas, para que los interesados, dentro de este término, presenten sus oposiciones a las solicitudes de construcción de estaciones de servicio por posibilidades de saturación. De no presentarse la oposición dentro del término estipulado, sustentada con todos los documentos contemplados en el artículo 7o. del presente Decreto, su acción precluirá.
Article 4
Modifícase El Artículo 49 Del Decreto 283 De 1990 El Cual Quedará Así: El Interesado Que Planee La Construcción De Una Estación De Servicio, Deberá Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Una Solicitud Par Escrito, Que Contenga La Dirección Exacta O La Localización Del Lote, Área Del Mismo, Número De Surtidores Y Servicios Que Prestará
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
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