º Créase el Comité Asesor de Transporte Multimodal integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. - El Director del Departamento de la Aeronáutica Civil o su delegado. - El Director General Marítimo o su delegado. - El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) o su delegado. - El Superintendente General de Puertos o su delegado. - El Director General del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intra) o su delegado. - El Director General de Aduanas o su delegado.
Article 1
Créase El Comité Asesor De Transporte Multimodal Integrado De La Siguiente Manera: - El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien Lo Presidirá
Decreto 1136 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 897 del Código de Comercio modificado por el artículo 7 del Decreto 01 de 1990, se crea el Comité Asesor de Transporte Multimodal y se establece el procedimiento para la habilitación del Operador de Transporte Multimodal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.