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Article 1

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

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01

Text of the article

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Artículo primero La Corporación Nacional de Servicios Públicos responderá directamente de las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Fomento Municipal, y será cesionaria, sin necesidad de traspaso, ni de notificación al respectivo deudor, de toda acción o derecho existente a favor de los mencionados Institutos. La Corporación gozara de las mismas exenciones y privilegios que tenían los antiguos Institutos.

Parágrafo

Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados procederán a solicitud escrita de la Corporación, a cambiar las inscripciones que en los libros que se llevan en las oficinas respectivas, aparezcan a favor de los Institutos incorporados, por otras inscripciones a nombre de la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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