º Como estímulo a la producción cinematográfica nacional, la Compañía de Fomento Cinematográfico - FOCINE - podrá reconocer un suplemento al productor de cortometrajes colombianos, adicional al porcentaje de gravamen que le corresponda de conformidad con la reglamentación del artículo 15 de la Ley 55 de 1985, cuando dicha producción cinematográfica no alcance el promedio de ingresos del mismo grupo de cortometrajes pertenecientes al correspondiente período de exhibición.
Para acceder al beneficio del suplemento, el cortometraje deberá haber sido exhibido durante un mínimo de treinta y seis (36) semanas al año.
El suplemento a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de la diferencia entre lo causado en favor del productor del cortometraje y el promedio de ingreso, por productor, de los cortometrajes del período respectivo.