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Article 207

Compete A Los Comandantes De Estación Y Subestación Aplicar La Medida Correctiva De Retenimiento En El Comando Hasta Por Veinticuatro (24) Horas: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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01

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Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando hasta por veinticuatro (24) horas:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la Policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 207. Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando:

1.

Al que irrespete, amenace o provoque a los funcionarios uniformados de la policía en el desempeño de sus tareas.

2.

Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

3.

Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-199/98Constitutional review · «Numeral 1»STRUCK DOWN
  2. 2007
    C-720/07Constitutional reviewSTRUCK DOWN
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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