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Article 2.11.2.5.1

Calidad Para La Garantía Del Derecho Fundamental A La Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Calidad para la garantía del derecho fundamental a la salud. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, y demás actores del sistema de salud, en el marco de sus competencias, deberán desarrollar estrategias para fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS), como instrumento esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de la gobernanza territorial, la territorialización, y el cuidado integral e integrado de las personas, familias y comunidades. El Ministerio de Salud y Protección Social actualizará los componentes, estándares y criterios del SOGCS, en un plazo no mayor a un (1) año, en concordancia con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, de manera que se refleje el enfoque diferencial, la participación social, y la integración funcional de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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