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Article 4

º

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

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01

Text of the article

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º . Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener por lo menos

a)

Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de corporación o fundación;

b)

Domicilio; si fuere constituida con radio de acción en dos o más departamentos, intendencias o comisarías, indicarán su domicilio principal;

c)

Duración;

d)

Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;

e)

Organos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio;

f)

Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;

g)

Revisor fiscal. En el caso de las fundaciones deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;

h)

Patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo;

i)

Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente de ánimo de lucro que persiga fines similares;

j)

Las entidades consideradas extranjeras conforme al presente Decreto, deberán especificar cuál es su forma de relación con la sede matriz.

Parágrafo 1

El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

Parágrafo 2

En los estatutos se expresará claramente el ámbito de acción, si es nacional, departamental o local, las que no tengan carácter nacional, y sin embargo desarrollen actividades en más de un departamento, intendencia o comisaría se asimilarán a las departamentales y su personería se reconocerá por la autoridad competente del domicilio principal de la corporación o fundación.

Parágrafo 3

Si la solicitud se formula mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal ante un juez o notario.

02

Constitutional history

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