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Article 5

Pago De Obligaciones Vencidas

Decreto 55 de 2009 · por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

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01

Text of the article

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°. Pago de obligaciones vencidas. Las entidades territoriales que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fonpet, podrán ponerse al día en el pago de sus obligaciones vencidas en las siguientes condiciones

a)

La entidad no podrá tener obligaciones vencidas por concepto de aportes al Fonpet en la última vigencia fiscal para la cual se tenga registrada deuda en el Sistema de Información de Fonpet. Si la entidad estuviese en mora por aportes de dicha vigencia, deberá realizar el pago de los aportes con los intereses causados hasta la fecha de pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 4478 de 2006.

b)

Las obligaciones exigibles en las vigencias fiscales anteriores se refinanciarán a un plazo máximo de tres (3) años, en cuotas trimestrales. El valor de la deuda se expresará en unidades Fonpet, de acuerdo con el valor de la unidad al cierre del mes anterior a la solicitud. Los pagos se realizarán en el equivalente al valor de unidades Fonpet disponible en el Sistema de Información en la fecha en que se efectúe el pago.

c)

El representante legal de la entidad deberá dirigir una comunicación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestando su aceptación de las condiciones señaladas en el literal anterior. Cumplidas las anteriores condiciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará el cumplimiento del literal a) del presente artículo y comunicará a la entidad el monto de las cuotas periódicas en unidades Fonpet que correspondan a obligaciones vencidas. Antes del inicio del procedimiento de cobro coactivo previsto en el artículo 10 de la Ley 549 de 1999, el Ministerio de Hacienda comunicará a la entidad territorial el monto de las obligaciones exigibles, tanto por la última vigencia fiscal de la cual se tenga información como por las vigencias anteriores, y los respectivos intereses, con el fin de que la entidad se acoja a las condiciones previstas en el presente artículo. La entidad territorial deberá pronunciarse en el plazo que el Ministerio señale en la comunicación. El silencio de la entidad territorial o su respuesta negativa darán lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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