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Article 13

Créase Una Junta Organizadora Para El Departamento De Risaralda, Compuesta Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes Personales, Los Cuales Serán Designados Por El Presidente De La República

Decreto 16 de 1967 · Por el cual se dictan normas sobre organización del Departamento de Risaralda y se provee sobre algunas omisiones de la Ley 70 de 1966

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01

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Créase una junta organizadora para el Departamento de Risaralda, compuesta por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, los cuales serán designados por el Presidente de la República. Son funciones de la junta

a)

Proveer a la adquisición de los muebles y enseres indispensables y a la consecución de locales y oficinas para el funcionamiento de las dependencias departamentales. La Contraloría General de la República determinará las normas a que deberán sujetarse los contratos y obligaciones que origine el ejercicio de la facultad otorgada a la junta en el presente literal;

b)

Colaborar con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia, en la elaboración del proyecto de decreto sobre estructura orgánica y funciones para el Departamento de Risaralda;

c)

Colaborar con el Ministerio de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación, en la elaboración del proyecto de presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1967;

d)

Presentar al Gobernador planes e iniciativas tendientes a facilitar la organización y funcionamiento de los diferentes servicios y actividades que corresponde desarrollar a la administración departamental.

Parágrafo

Los miembros de la junta organizadora ejercerán sus funciones ad-honórem y durarán en ejercicio de ellas hasta el momento en que tome posesión de su cargo el primer Gobernador.

02

Constitutional history

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