º La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral a efectuarse el 27 de octubre de 1991, estará integrada por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá, los Ministros de Justicia y Comunicaciones, el Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos. Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.
Article 1
La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral A Efectuarse El 27 De Octubre De 1991, Estará Integrada Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, Los Ministros De Justicia Y Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados
Decreto 2031 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación de Seguimiento de Procesos Electorales.
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