Los funcionarios que retarden u obstaculicen el suministro de la información a que se refiere el artículo anterior, la celebración o el cumplimiento de los contratos o convenios, incurrirán en causal de mala conducta y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley penal.
Article 31
Los Funcionarios Que Retarden U Obstaculicen El Suministro De La Información A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Celebración O El Cumplimiento De Los Contratos O Convenios, Incurrirán En Causal De Mala Conducta Y Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Demás Previstas En La Ley Penal
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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