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Article 6

En Los Actos A Que Se Refiere La Norma Precedente, Los Beneficiarios Se Comprometerán A Cumplir, De Conformidad, Con Lo Acordado En Cada Caso Con El Ministerio De Minas Y Petróleos, Cualquiera De Las Obligaciones Siguientes: A) A Realizar En El País Directamente O A Través De Terceros, La Transformación De Los Minerales Comercialmente Explotables Que Se Encuentren En Los Respectivos Yacimientos, En Cuanto Ello Sea Técnica Y Económicamente Justificable A Juicio Del Ministerio Y Previo Convenio Con Éste Sobre El Tratamiento, Y El Grado De Concentración, Reducción Y/O Refinación A Que Deban Someterse; B) A Vender Los Productos En Colombia Para Que La Industria Nacional Los Utilice Como Materias Primas O Con El Fin De Someterlos A Etapas Más Avanzadas De Tratamiento, O A Disponer De Ellos En Cualquiera Otra Forma Que Garantice Su Transformación En El País En El Grado Que Sea Técnica Y Económicamente Justificable

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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01

Text of the article

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°. En los actos a que se refiere la norma precedente, los beneficiarios se comprometerán a cumplir, de conformidad, con lo acordado en cada caso con el Ministerio de Minas y Petróleos, cualquiera de las obligaciones siguientes

a)

A realizar en el país directamente o a través de terceros, la transformación de los minerales comercialmente explotables que se encuentren en los respectivos yacimientos, en cuanto ello sea técnica y económicamente justificable a juicio del Ministerio y previo convenio con éste sobre el tratamiento, y el grado de concentración, reducción y/o refinación a que deban someterse;

b)

A vender los productos en Colombia para que la industria nacional los utilice como materias primas o con el fin de someterlos a etapas más avanzadas de tratamiento, o a disponer de ellos en cualquiera otra forma que garantice su transformación en el país en el grado que sea técnica y económicamente justificable.

Parágrafo

Es entendido que la obligación que establece el artículo quinto de este Decreto cobija a las personas que adquieran para el tratamiento los minerales a que se refiere la misma disposición, de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno.

02

Constitutional history

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