En el caso de que el petróleo deba ser almacenado, podrá el explotador colocarlo en tanques o mantenerlo en los yacimientos, o dividirlo entre los tanques y los yacimientos, a elección suya, pero antes de vencerse el trimestre respectivo dará cuenta precisa al Ministerio de su determinación, expresando la cantidad de petróleo que se almacenará en los tanques y la cantidad que se conservará en el subsuelo o órdenes del Gobierno, de acuerdo con la ley.
Article 21
En El Caso De Que El Petróleo Deba Ser Almacenado, Podrá El Explotador Colocarlo En Tanques O Mantenerlo En Los Yacimientos, O Dividirlo Entre Los Tanques Y Los Yacimientos, A Elección Suya, Pero Antes De Vencerse El Trimestre Respectivo Dará Cuenta Precisa Al Ministerio De Su Determinación, Expresando La Cantidad De Petróleo Que Se Almacenará En Los Tanques Y La Cantidad Que Se Conservará En El Subsuelo O Órdenes Del Gobierno, De Acuerdo Con La Ley
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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