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Article 21

Las Reformas Estatutarias De Las Instituciones De Educación Superior De Carácter Privado Deberán Notificarse Para Su Ratificación Al Ministro De Educación Nacional Por Intermedio Del Icfes, Para Lo Cual El Representante Legal Deberá Acompañar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las reformas estatutarias de las instituciones de educación superior de carácter privado deberán notificarse para su ratificación al Ministro de Educación Nacional por intermedio del ICFES, para lo cual el representante legal deberá acompañar los siguientes documentos

1.

Acta, o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los artículos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes.

2.

Copia informal de los estatutos cuya ratificación se solicita, los cuales deberán presentarse formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea parcial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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