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Article 36

Revisión De Liquidación De Regalías Y Compensaciones

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Revisión de liquidación de regalías y compensaciones. Las entidades encargadas de efectuar las liquidaciones y distribuciones de regalías y compensaciones por explotación de recursos naturales no renovables deberán enviar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las liquidaciones definitivas y los soportes, cuando a ello hubiere lugar, que contengan de manera desagregada cada una de las variables intervinientes en el proceso de cálculo, para su revisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su elaboración. En el caso que la Dirección de Regalías establezca que la determinación de las variables para liquidación de regalías y compensaciones no resulta consistente, se lo comunicará a las entidades competentes dentro de los diez (10) días siguientes a fin de que realicen los ajustes a que haya lugar o se suministren los soportes técnicos o jurídicos pertinentes que sustenten la decisión.

Parágrafo 1

En el caso de las liquidaciones provisionales de regalías y bajo las mismas premisas, tiempos y soportes señalados en el presente artículo, estas deberán ser remitidas a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, de tal forma que esta efectúe su revisión y de detectar inconsistencias informe a las entidades respectivas, con el fin de que realicen los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones definitivas de regalías o se expliquen las diferencias encontradas.

Parágrafo 2

La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación podrá efectuar la revisión, de manera periódica y selectiva, de los documentos y formatos que sirven como fuente de información a las entidades competentes para realizar las liquidaciones de regalías, y en los cuales se registran todas las variables intervinientes en el proceso de cálculo.

Parágrafo 3

Las entidades competentes para llevar a cabo el recaudo, distribución y giro de regalías y compensaciones, deberán publicar, por lo menos cada trimestre, la información a través del medio más idóneo, sobre la distribución y giro de regalías y demás contraprestaciones económicas, una vez se encuentre el acto administrativo ejecutoriado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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