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Article 5

Junta Directiva

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la participación "Jorge Eliécer Gaitán" estará integrada por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

3.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

4.

Un representante de la asociación o asociaciones de servidores del Instituto.

5.

Un representante de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán". El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces actuará como Secretario de la Junta.

Parágrafo

I. El reglamento determinará el procedimiento de designación y período de los miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo.

Parágrafo

II. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo transitorio

Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro "Jorge Eliécer Gaitán".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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