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Article 35

La Sociedad Se Disolverá: A) Por El Vencimiento Del Término Previsto Para Su Duración, Si No Fuere Prorrogado Válidamente Antes De Su Expiración; B) Por La Imposibilidad De Desarrollar La Empresa Social; C) Por Reducción Del Número De Socios A Menos Del Requerido En La Ley Para Su Formación O Funcionamiento, O Por Aumento Que Exceda Del Límite Máximo Fijado En La Misma Ley; D) Por Decisión Del Consejo Directivo Regional De Televisión, Adoptada Por La Totalidad De Sus Miembros; E) Por La Ocurrencia De Pérdidas Que Reduzcan El Capital Social Por Debajo Del Cincuenta Por Ciento (50%); F) Por Decisión De Autoridad Competente, En Los Casos Expresamente Previstos En La Ley, Y G) Por Las Demás Causales Legales

Decreto 8641 de 1986 · Por el cual se aprueban estatutos de telecaribe

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01

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La Sociedad se disolverá

a)

Por el vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

b)

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social;

c)

Por reducción del número de socios a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

d)

Por decisión del Consejo Directivo Regional de Televisión, adoptada por la totalidad de sus miembros;

e)

Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento (50%);

f)

Por decisión de autoridad competente, en los casos expresamente previstos en la ley, y

g)

Por las demás causales legales.

02

Constitutional history

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