Artículo primero . La residencia habitual de los Intendentes y Comisarios será la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría. Para ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, deberán dar aviso previo al Ministerio de Gobierno, por conducto de la División de Territorios Nacionales. El Ministerio de Gobierno, según las razones y motivos anunciados por el Intendente o Comisario, autorizará la ausencia fijándole término de duración, para lo cual se tendrán en cuenta el objeto, las distancias y vías de comunicación. Solo en casos debidos a urgencias de orden público o grave calamidad, no será necesaria la autorización previa, pero deberá siempre darse aviso al Ministerio.
Decreto 3056 de 1961 →In force
Article 1
Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.