º. Ordenar en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2005, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de la inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos que residan o se encuentren en el exterior para actualizar el Censo Electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de la República el día 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y 18 de junio de 2006, si fuere necesaria la práctica de la segunda vuelta. Para participar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se celebrarán el 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 si hubiere lugar a segunda vuelta, servirán las mismas inscripciones señaladas en el inciso anterior, además de las que se realicen entre el día 13 de marzo de 2006 al 3 de abril del mismo año.
Decreto 549 de 2005 →In force
Article 3
º
Decreto 549 de 2005 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.