Decret o del interrogatorio . En el auto que decreta el interrogatorio se señalará la fecha y hora para la audiencia pública, que no podrá ser para antes de cuatro días, y se dispondrá la citación del absolvente, quien deberá concurrir a ella personalmente. Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día y hora señalados. Si se trata de persona de las mencionadas en el Artículo 222, la audiencia se realizará en su despacho. Se procurará practicar el interrogatorio de todas las partes en la misma audiencia.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 204
Decret O Del Interrogatorio
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
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Constitutional history
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