Los recipientes e implementos que se utilicen para el transporte de alimentos serán de material sanitariamente aceptable, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas. Distintivos de los vehículos.
Article 112
Los Recipientes E Implementos Que Se Utilicen Para El Transporte De Alimentos Serán De Material Sanitariamente Aceptable, De Manera Que Aíslen El Producto De Toda Posibilidad De Contaminación Y Que Permanezcan En Condiciones Higiénicas
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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