Tan pronto corno sea posible, entre el 31 de marzo y el 1° de julio de cada año, el Contralor General preparará un informe anual sobre las operaciones financieras del Gobierno Nacional en el año fiscal inmediatamente anterior, acompañado de relaciones o cuadros que demuestren la situación fiscal al terminar dicho año. Este informe se imprimirá y someterá a la consideración del Presidente de la República y del Congreso. En él podrá hacer el Contralor recomendaciones tendientes a conseguir mayor economía y eficacia en los gastos públicos, o relacionadas con las medidas legales que crea conveniente proponer para el recaudo, desembolso y aplicación de los fondos públicos y sobre el examen de cuentas. El Contralor General rendirá los demás informes que le soliciten el Presidente, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Congreso, sobre la marcha del Departamento de Contraloría.
Article 32
Tan Pronto Corno Sea Posible, Entre El 31 De Marzo Y El 1° De Julio De Cada Año, El Contralor General Preparará Un Informe Anual Sobre Las Operaciones Financieras Del Gobierno Nacional En El Año Fiscal Inmediatamente Anterior, Acompañado De Relaciones O Cuadros Que Demuestren La Situación Fiscal Al Terminar Dicho Año
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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