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Article 2.3.3.5.2

Inversiones Admisibles

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inversiones admisibles. Los Excedentes de Liquidez de los que trata este Capítulo deberán ofrecerse preferencialmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para invertirse en los instrumentos financieros de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2.3.3.2.1 y el numeral 1 del artículo 2.3.3.2.2 del presente Título.

En el caso que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no exprese su interés por correo electrónico u otro medio verificable en los dos (2) días hábiles posteriores al ofrecimiento, los Excedentes de Liquidez de este Capítulo se deberán invertir en las inversiones admisibles del Capítulo 2 del presente Título.

Parágrafo

Cuando se requiera vender Títulos de Tesorería TES Clase B, estos deberán ofrecerse en primera opción a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable. Si dicha Dirección no responde en los dos (2) días hábiles siguientes, la entidad estatal podrá venderlos con otras contra partes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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