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Article 118

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

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Text of the article

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Derechos, inscripción y actualización en la carrera de la Procuraduría . Una vez superado el periodo de prueba, por obtener calificación satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en la misma. La inscripción en la carrera se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación, del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones y la fecha de posesión. Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo. La inscripción o actualización en el Registro Unico será ordenada por la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días siguientes a la superación del período de prueba o del nombramiento en ascenso, según el caso, y la Oficina de Selección y Carrera deberá efectuar la correspondiente anotación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Comisión la ordene. La notificación de la inscripción o su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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