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Article 40

Con El Nombre De Direcciones Nacionales Y Locales De Higiene Se Entenderán Las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales De Higiene, Listos Organismos Podrán Ser Establecidos Por Convenios O Contratos Y Sus Funciones Y Personal Serán Determinados Por Decretos O En Los Contratos Respectivos

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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Text of the article

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Con el nombre de Direcciones Nacionales y Locales de Higiene se entenderán las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales de Higiene, listos organismos podrán ser establecidos por convenios o contratos y sus funciones y personal serán determinados por decretos o en los contratos respectivos. Funcionarán bajo el control de la División respectiva del Ministerio de Higiene y éste queda autorizado para intervenir en las que existen o en las que se establezcan posteriormente, aun cuando no mediare contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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