Con el nombre de Direcciones Nacionales y Locales de Higiene se entenderán las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales de Higiene, listos organismos podrán ser establecidos por convenios o contratos y sus funciones y personal serán determinados por decretos o en los contratos respectivos. Funcionarán bajo el control de la División respectiva del Ministerio de Higiene y éste queda autorizado para intervenir en las que existen o en las que se establezcan posteriormente, aun cuando no mediare contrato.
Decreto 25 de 1947 →In force
Article 40
Con El Nombre De Direcciones Nacionales Y Locales De Higiene Se Entenderán Las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Municipales De Higiene, Listos Organismos Podrán Ser Establecidos Por Convenios O Contratos Y Sus Funciones Y Personal Serán Determinados Por Decretos O En Los Contratos Respectivos
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.