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Article 9

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

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01

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º. Son atribuciones y deberes de la Junta de Conversión fuera de los señalados en los artículos que preceden:

1.

Dictar sus propios reglamentos;

2.

Manejar el fondo de conversión que crea el artículo 5º de esta Ley;

3.

Efectuar las operaciones que considere conveniente con el objeto de evitar ó reducir las fluctuaciones del cambio con el exterior, respecto al tipo legal de cien pesos en papel moneda por un peso en oro;

4.

Reemplazar por billetes nuevos, de acuerdo con la Ley número 64 del presente año, los billetes deteriorados que estén en circulación, e incinerar éstos;

5.

Cambiar los billetes de uno, dos y cinco pesos por moneda equivalente de níquel y los de diez y veinte pesos por monedas de plata, á la ley de 900 milésimos, e incinerar la cantidad correspondientes de billetes que por esta causa recoja;

6º Oponerse, de acuerdo con el Gobierno, y por todos los medios previstos, en las leyes, á la circulación de billetes y de monedas de níquel o de plata no autorizados legalmente;

7.

Averiguar si con la garantía de las rentas á cargo de la junta es posible conseguir en el Exterior un empréstito en condiciones equitativas, para aplicarlo a la conversión del papel moneda, o si hay capitalistas nacionales o extranjeros que quieran tomar a su cargo la conversión y en qué condiciones, y estudiar cuál sea el mejor uso que pueda hacerse del derecho de emisión;

8.

Reunir el mayor número posible de estudios relativos al papel moneda de Colombia y de otros países, consultar especialistas sobre la materia, nacionales o extranjeros, y proponer al próximo Congreso un plan definitivo de la redención del papel;

9.

Presentar anualmente al Congreso un informe sobre los trabajos de la Junta y publicar cada vez que lo juzgue conveniente la relación de sus operaciones; y

10.

Lo demás que le señalen las leyes.

Parágrafo

La Junta gozará de franquicia postal y telegráfica.

Parágraf o . La Junta dispondrá lo conveniente para que el cambio de billetes de que trata la Ley sobre la materia se verifique simultáneamente en la capital de la República y las capitales de los antiguos Departamentos.

02

Constitutional history

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