Artículo primero. El Superintendente Nacional de Producción y Precios, en coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y el Instituto de Mercadeo Agropecuario (Idema) determinará las cuotas de producción de azúcar que los ingenios estarán obligados a vender al Instituto de Mercadeo Agropecuario, a las organizaciones cooperativas, cajas de compensación, fondos rotatorios y similares e industrias que utilicen azúcar como materia prima, con el objeto de impedir el acaparamiento, I la especulación o la indebida retención de este producto y ^ facilitar el adecuado, oportuno y suficiente aprovisionamiento de los consumidores. También podrá fijar cuotas de abastecimiento por regiones y, en especial, para la distribución y consumo en aquellas zonas que correspondan a sectores costaneros y fronterizos, de acuerdo con el número de habitantes, el movimiento comercial tradicional de la ciudad o región y las necesidades de las industrias Que requieran de esta materia prima para la elaboración de sus productos,
Decreto 2882 de 1974 →In force
Article 1
Decreto 2882 de 1974 · Por el cual se establece el Cuadro Ocupacional de Servicios Técnicos de Tránsito Aéreo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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