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Article 19

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Representantes de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales debidamente reconocidas, que tengan afiliados en la respectiva región, deben presentar a la Dirección Regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o al Jefe de la Oficina Especial de Trabajo según el caso, ternas de candidatos para cada período. De las ternas presentadas, el Director Regional o seccional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, seleccionará el representante más idóneo por formación académica y experiencia en Salud Ocupacional, para integrar el comité seccional, o el comité local de Salud Ocupacional de su jurisdicción.

Parágrafo

De tal decisión y de los demás nombramientos, deberá informarse al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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