JurídicoESEN

Article 9

Vencido El Término Del Permiso Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Para Litigar En Los Casos Contemplados Por El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, O En Caso De Perdida O Suspensión Del Derecho De Pertenecer Al Consultorio Jurídico, Bien Por Incumplimiento De Los Deberes Contemplados En Los Reglamentos Aprobados Para El Funcionamiento De Éstos, O Sanción Disciplinaria Impuesta De Conformidad Al Decreto 196 De 1971, La Facultad De Derecho A La Cual Pertenece El Consultorio Jurídico, Deberá Solicitar Al Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial Que Lo Hubiere Concedido, La Cancelación Del Permiso Correspondiente

Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Vencido el término del permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial para litigar en los casos contemplados por el articulo 30 del Decreto 196 de 1971, o en caso de perdida o suspensión del derecho de pertenecer al Consultorio Jurídico, bien por incumplimiento de los deberes contemplados en los reglamentos aprobados para el funcionamiento de éstos, o sanción disciplinaria impuesta de conformidad al Decreto 196 de 1971, la Facultad de Derecho a la cual pertenece el Consultorio Jurídico, deberá solicitar al respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial que lo hubiere concedido, la cancelación del permiso correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2460 de 1971