º. Vencido el término del permiso concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial para litigar en los casos contemplados por el articulo 30 del Decreto 196 de 1971, o en caso de perdida o suspensión del derecho de pertenecer al Consultorio Jurídico, bien por incumplimiento de los deberes contemplados en los reglamentos aprobados para el funcionamiento de éstos, o sanción disciplinaria impuesta de conformidad al Decreto 196 de 1971, la Facultad de Derecho a la cual pertenece el Consultorio Jurídico, deberá solicitar al respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial que lo hubiere concedido, la cancelación del permiso correspondiente.
Article 9
Vencido El Término Del Permiso Concedido Por El Tribunal Superior Del Distrito Judicial Para Litigar En Los Casos Contemplados Por El Articulo 30 Del Decreto 196 De 1971, O En Caso De Perdida O Suspensión Del Derecho De Pertenecer Al Consultorio Jurídico, Bien Por Incumplimiento De Los Deberes Contemplados En Los Reglamentos Aprobados Para El Funcionamiento De Éstos, O Sanción Disciplinaria Impuesta De Conformidad Al Decreto 196 De 1971, La Facultad De Derecho A La Cual Pertenece El Consultorio Jurídico, Deberá Solicitar Al Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial Que Lo Hubiere Concedido, La Cancelación Del Permiso Correspondiente
Decreto 2460 de 1971 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 196 de 1971
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