JurídicoESEN

Article 6

Ley 80 de 1935 · sobre lo Contencioso Administrativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las providencias que dicte la Contraloría General de la República, en los juicios de cuentas seguidos a los empleados de manejo, o con motivo de ellas, y en que se eleven glosas a cargo de los responsables, sólo son apelables para ante el Consejo de Estado cuando el monto de las glosas de la cuenta de cada mes exceda de cien pesos ($100.)

Parágrafo 1

Las atribuciones que da al Contralor General de la República el artículo 38 del Decreto Legislativo número 911 de 1932, se hacen extensivas hasta la cantidad de cincuenta pesos ($50), cuando se trate de multas, requisitos de forma, vicios adjetivos en la rendición de cuentas, fuerza mayor o caso fortuito; y en manera alguna cuando versen sobre gastos indebidos o faltas o comprobantes que justifiquen la inversión efectiva de los fondos.

Parágrafo 2

Tanto los poderes que se confieran en los juicios de cuentas, como las sentencias que en ellos se dicten, se extenderán en papel común y estarán exentos del impuesto de timbre nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 80 de 1935