º Con el fin de ordenar el proceso de liberación contemplado en el artículo anterior, las cajas y secciones de ahorros de los bancos comerciales deberán suministrar a la Superintendecia Bancaria un informe sobre las fechas de vencimiento y demás características que se estime del caso, referentes a cada una de las inversiones forzadas que, según el balance presentado el 30 de junio de 1974, se encontraren computadas como tales.
Article 4
Con El Fin De Ordenar El Proceso De Liberación Contemplado En El Artículo Anterior, Las Cajas Y Secciones De Ahorros De Los Bancos Comerciales Deberán Suministrar A La Superintendecia Bancaria Un Informe Sobre Las Fechas De Vencimiento Y Demás Características Que Se Estime Del Caso, Referentes A Cada Una De Las Inversiones Forzadas Que, Según El Balance Presentado El 30 De Junio De 1974, Se Encontraren Computadas Como Tales
Decreto 1730 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales
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