Pueden, asimismo, quienes aspiren a hacerse inscribir como abogados por razón del ejercicio de la profesión, mediante el examen de que trata el artículo 5° de la Ley 62 de 1928, pedir la acumulación al tiempo del ejercicio de la abogacía, el tiempo de los servicios prestados en los cargos enumerados en el artículo 14 de la Ley 21 de 1931 y en el artículo anterior del presente Decreto.
Article 21
Pueden, Asimismo, Quienes Aspiren A Hacerse Inscribir Como Abogados Por Razón Del Ejercicio De La Profesión, Mediante El Examen De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 62 De 1928, Pedir La Acumulación Al Tiempo Del Ejercicio De La Abogacía, El Tiempo De Los Servicios Prestados En Los Cargos Enumerados En El Artículo 14 De La Ley 21 De 1931 Y En El Artículo Anterior Del Presente Decreto
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
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