º La Junta Directiva del Banco estará compuesta por el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Gerente de la Caja Colombiana de Ahorros; el Contralor General de la República y el Gerente del Banco. Los citados funcionarios, por causas justificadas, podrán delegar su representación en la Junta, confiándola a empleados de su inmediata dependencia. Esta Junta Directiva expedirá los estatutos del Banco Postal. Dichos estatutos, y las reformas que se les introduzcan en el futuro, necesitan, para ser puestos en ejecución, de la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Decreto 1362 de 1940 →In force
Article 9
La Junta Directiva Del Banco Estará Compuesta Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; El Gerente De La Caja Colombiana De Ahorros; El Contralor General De La República Y El Gerente Del Banco
Decreto 1362 de 1940 · Por el cual se crea el Banco Postal
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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