Art. 10. En el caso de que se pruebe que los archivos donde han debido reposar las pruebas preestablecidas de los hechos que deben probarse con arreglo á esta ley ó al Código Militar, han desaparecido, el interesado debe ocurrir á aquellos documentos que pueden reemplazar los perdidos, ó hacer verosímil la existencia de éstos, ocurriendo para ello á las otras oficinas ó archivos donde pueden hallarse estas pruebas. La prueba testimonial no es admisible sino en caso de falta absoluta bien justificada de pruebas preestablecidas y escritas : dicha prueba testimonial debe llenar, además de las condiciones generales, las que se especifican en el artículo siguiente. La prueba supletoria es tambien admisible cuando se acredite de un modo satisfactorio que no se pudo establecer oportunamente prueba escrita y las razones por las cuales esto sucedió.
Ley 14 de 1882 →In force
Article 10
Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.