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Article 35

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Calificación del estado de invalidez, de su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte. Las Juntas de Calificación de Invalidez, sólo podrán emitir dictámenes sobre el estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte, previo estudio de los antecedentes clínicos y/o laborales del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario. Para emitir el dictamen podrán solicitar la presencia del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario, para practicarle reconocimientos médicos, recurrir a otros especialistas, o para ordenar la realización de exámenes paraclínicos complementarios, siempre respetando la dignidad e integridad de la persona. En caso de dificultades técnicos para la realización de las pruebas requeridas, decidirán con base en los documentos aportados con la solicitud. Los gastos de traslado del afiliado, del pensionado por invalidez, o del beneficiario, sujeto de la decisión, estarán a cargo de la entidad administradora o de la compañía de seguros correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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