El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión en cada Establecimiento Público, que deba cubrirse con el producto de las rentas propias e ingresos no podrá exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del año fiscal de la duodécima parte del presupuesto de las referidas rentas e ingresos. Del mes de septiembre en adelante el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Ley 36 de 1977 →In force
Article 29
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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