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Article 46

Los Jóvenes Que Sean Nombrados Cadetes Efectivos Deben Otorgar Con Su Representante Legal Y Un Fiador, Una Fianza Ante Una Notaría, Registrada Conforme A La Ley, Y En La Cual Se Obligan: A) A Cumplir Los Requisitos Ordenados Por El Reglamento De Admisión De La Escuela Militar De Cadetes, Y Todos Los Reglamentos Y Disposiciones De La Misma; B) A Que El Alumno Se Someta A Todas Las Leyes Militares Y Demás Disposiciones Vigentes, Y A Las Que Se Dicten Posteriormente; C) A Servir En El Ejército, Una Vez Obtenido El Grado De Oficial, Cinco (5) Años Consecutivos, O En Su Defecto, A Pagar Al Tesoro Nacional La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($ 400

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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Los jóvenes que sean nombrados Cadetes efectivos deben otorgar con su representante legal y un fiador, una fianza ante una Notaría, registrada conforme a la ley, y en la cual se obligan

a)

A cumplir los requisitos ordenados por el Reglamento de admisión de la Escuela Militar de Cadetes, y todos los reglamentos y disposiciones de la misma;

b)

A que el alumno se someta a todas las leyes militares y demás disposiciones vigentes, y a las que se dicten posteriormente;

c)

A servir en el Ejército, una vez obtenido el grado de Oficial, cinco (5) años consecutivos, o en su defecto, a pagar al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que dejare de servir;

d)

A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400.00) por cada año que haya permanecido en la Escuela Militar cuando fuere retirado por mala conducta, por malas calificaciones o a solicitud propia.

Parágrafo

Los alumnos que ingresen a cualquier año del Curso General, quedan exentos de pagar dicha cantidad, si son retirados por malas calificaciones, siempre y cuando no hayan alcanzado a permanecer más de un año en la Escuela. e) A pagar en las fechas fijadas por el Reglamento los derechos de matrícula, depósito, y los demás que se determinen.

02

Constitutional history

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