°. Los fondos que se recauden por concepto del impuesto a la gasolina y al ACPM, conforme al artículo 3° del Decreto 179 de 1967, serán entregados al Tesorero General de la Nación, quien los mantendrá en una cuenta especial en el Banco de la República, debiendo enviar el correspondiente dato a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas para que se efectúen los giros al Fondo Vial Nacional.
Article 6
Los Fondos Que Se Recauden Por Concepto Del Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm, Conforme Al Artículo 3° Del Decreto 179 De 1967, Serán Entregados Al Tesorero General De La Nación, Quien Los Mantendrá En Una Cuenta Especial En El Banco De La República, Debiendo Enviar El Correspondiente Dato A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas Para Que Se Efectúen Los Giros Al Fondo Vial Nacional
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.