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Article 42

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Fundaciones O Instituciones De Utilidad Común Y Las Asociaciones Sin Ánimo De Lucro (O Corporaciones) De Que Tratan Los Capítulos Iii Y Iv Anteriores, Informarán A Las Gobernaciones Y A La Alcaldía Mayor De Bogotá, Sobre Las Entidades O Actividades En Las Cuales Aparezcan Como Patrocinadores, Organizadores O Fundadores

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones sin ánimo de lucro (o corporaciones) de que tratan los Capítulos III y IV anteriores, informarán a las Gobernaciones y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre las entidades o actividades en las cuales aparezcan como patrocinadores, organizadores o fundadores. Las fundaciones y asociaciones que funcionen en las intendencias y comisarías enviarán el informe al Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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