A partir de la vigencia del presente Decreto, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones sin ánimo de lucro (o corporaciones) de que tratan los Capítulos III y IV anteriores, informarán a las Gobernaciones y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre las entidades o actividades en las cuales aparezcan como patrocinadores, organizadores o fundadores. Las fundaciones y asociaciones que funcionen en las intendencias y comisarías enviarán el informe al Ministerio de Educación Nacional.
Article 42
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Fundaciones O Instituciones De Utilidad Común Y Las Asociaciones Sin Ánimo De Lucro (O Corporaciones) De Que Tratan Los Capítulos Iii Y Iv Anteriores, Informarán A Las Gobernaciones Y A La Alcaldía Mayor De Bogotá, Sobre Las Entidades O Actividades En Las Cuales Aparezcan Como Patrocinadores, Organizadores O Fundadores
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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