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Article 5

Licencias A Distribuidores Minoristas

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

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01

Text of the article

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º LICENCIAS A DISTRIBUIDORES MINORISTAS. I. Para nuevas instalaciones. Para tramitar las licencias para las estaciones de servicio de las clases A y B y de servicio privado, que se construyan a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los interesados deberán formular una solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía con la información y los documentos siguientes

a)

Clase de establecimiento, con indicación de la capacidad de almacenamiento;

b)

Ubicación del establecimiento con indicación de dirección;

c)

Producto o productos que reciban y expendan;

d)

Distancia de la planta de abasto más cercana, medida a lo largo de las principales vías;

e)

Planos de la estación con sus instalaciones o equipo fijo, indicando sus especificaciones de acuerdo con el Capítulo XIII de este Decreto;

f)

Lista y características del equipo contraincendio, de seguridad y de protección del personal;

g)

Certificado expedido por autoridad competente, sobre cumplimiento de las disposiciones distritales y municipales y vigentes en materia de urbanismo;

h)

Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causa del combustible o material inflamable, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. II. Para estaciones existentes. Todo propietario de una estación de servicio existente a la fecha de expedición del presente Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación, debe solicitar al Ministerio de minas y Energía que su establecimiento sea clasificado como estación de servicio tipo A, B o de servicios privados, para lo cual deberá presentar: b) Lista y características del equipo contra incendio, de seguridad y de protección personal; c) Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros por causa del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto. d) Solicitud dirigida a la Dirección General de Hidrocarburos para que ordene la visita de un ingeniero, a fin de que verifique si la instalación cumple con los requisitos mínimos que determinar esta dirección para su clasificación.

02

Constitutional history

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