Las fábricas y establecimientos de bebidas fermentadas que hayan venido funcionando y que hubieren sido clausurados temporalmente, con sujeción a las disposiciones anteriores por carecer de la licencia y certificado exigidos en este Decreto, y a quienes se probare que hayan continuado elaborando sus productos sin aquellos requisitos, serán clausurados definitivamente, decomisados las bebidas y enseres que las producían, por considerarse de contrabando, y sus propietarios o representantes sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a dos mil pesos ($ 2.000).
Article 18
Las Fábricas Y Establecimientos De Bebidas Fermentadas Que Hayan Venido Funcionando Y Que Hubieren Sido Clausurados Temporalmente, Con Sujeción A Las Disposiciones Anteriores Por Carecer De La Licencia Y Certificado Exigidos En Este Decreto, Y A Quienes Se Probare Que Hayan Continuado Elaborando Sus Productos Sin Aquellos Requisitos, Serán Clausurados Definitivamente, Decomisados Las Bebidas Y Enseres Que Las Producían, Por Considerarse De Contrabando, Y Sus Propietarios O Representantes Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($ 100) A Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948
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