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Article 2.2.1.2.18.4

Comercialización Internacional

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comercialización internacional. Solamente se permitirá la exportación de especímenes de la especie Hélix aspersa que provengan de zoocriaderos debidamente autorizados para el manejo de dicha especie por parte de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 1

Para los efectos del presente artículo, los productores y/o exportadores deberán cumplir con los trámites y requisitos establecidos para la expedición del certificado zoosanitario de exportación que expide el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dando cumplimiento a las normas establecidas para el efecto por la autoridad sanitaria de destino.

Parágrafo 2

Además de lo previsto en el parágrafo anterior, los productores y/o exportadores deberán obtener los permisos de exportación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a las disposiciones que regulan la materia.

(Decreto 4064 de 2008 artículo 17).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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