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Article 13

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A los individuos menores de diez y seis años sindicados o procesados por los delitos contra la propiedad, se les enviará a una casa de corrección, cuando exista en el respectivo Distrito Judicial, en vez de detenerlos provisionalmente. En la misma casa de corrección cumplirán la pena que pueda imponérseles.

Cuando no hubiere casa de corrección, el menor respectivo podrá ser entregado a alguna sociedad, empresa agrícola o industrial o persona caritativa, que se comprometa a poner a aquél en casa de corrección, o a someterlo a régimen correctivo, a satisfacción del funcionario de instrucción, Juez o Tribunal correspondiente.

El funcionario, Juez o Tribunal visitará mensualmente, por lo menos, el establecimiento o casa en donde se tenga al menor, para persuadirse de que se está cumpliendo la obligación contraída respecto a él; y cuando lo crea conveniente al bien del menor, podrá cambiar su guarda o lugar de corrección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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