° Los auxilios que se reconozcan a favor de las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles no podrán pagarse sino mediante previa aceptación y declaración escrita de sometimiento, a las disposiciones que el Concejo Municipal dicte, encaminadas a cambiar el lineamiento de las nuevas edificaciones, ampliar las vías públicas existentes y para abrir nuevas calles, en cuanto esto fuere necesario.
El Intendente exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios por la pérdida de bienes inmuebles las garantías que a su juicio estime indispensables en orden a asegurar la reconstrucción de las edificaciones destruidas, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos municipales sobre la materia.