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Article 7

Funciones Del Comité Para Riesgos Políticos Y Extraordinarios

Decreto 2569 de 1993 · por el cual se reglamenta el sistema de seguro de crédito a la exportación.

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01

Text of the article

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° Funciones del Comité para Riesgos Políticos y Extraordinarios. El Comité a que alude el artículo anterior sesionará por lo menos una vez al mes de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte y tendrá las siguientes funciones

a)

Identificar, para efectos de las pólizas que se ofrezcan en el mercado, los riesgos políticos y extraordinarios que cuenten con la garantía de la Nación o aquellos que no gocen de la misma;

b)

Establecer las tarifas que deberán ser aplicadas a la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios, para que estos riesgos cuenten con la garantía de la Nación. Para este efecto tomará en cuenta la información periódica sobre la operación del seguro presentada por las entidades aseguradoras; en la determinación de tarifas se deberán acoger las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

c)

Establecer, para efecto de la garantía, la clasificación de los países por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, sujetándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

d)

Recomendar al Gobierno Nacional los límites máximos de cobertura por país y el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema de seguro de crédito a la exportación en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro;

e)

Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores al 15% del valor del siniestro amparado;

f)

Recomendar al Gobierno Nacional el monto de la partida que anualmente deberá incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la garantía que otorga la Nación sobre los riesgos políticos y extraordinarios;

g)

Señalar las políticas de selección de riesgos de naturaleza política o extraordinaria garantizados por la Nación, a las cuales deban ceñirse las entidades aseguradoras;

h)

Propender porque en las pólizas de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación, exista una clara diferenciación entre los riesgos comerciales y los riesgos políticos y extraordinarios;

i)

Remitir a las entidades competentes las medidas que adopte en ejercicio de sus funciones y la información necesaria para la supervisión y control de las operaciones del seguro de crédito a la exportación en lo referente a los riesgos políticos y extraordinarios; J) Darse su propio reglamento; k) Aprobar la modalidad de la identificación de riesgos de que trata el literal a) del presente artículo. Tal aprobación deberá contar con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

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