Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales, elegirán a su representante ante el Comité Ejecutivo de que trata este capítulo, mediante el sistema de cuociente electoral, en la misma reunión a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de este Decreto o en otra convocada por la Dirección General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO IV. De las normas comunes a los capítulos anteriores.
Article 14
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
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